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Código Penal Artículo 320 quintus Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 320 quintus.

Además de las sanciones anteriores, la prisión aumentará en una tercera parte de la pena impuesta, al que:

I. Se aproveche del estado de necesidad económica de otra persona para realizar el delito.

II. Por sí o por terceros haga uso de violencia psicológica o física, intimide o de cualquier forma coaccione con la finalidad de obtener el usufructo de la actividad ilícita.

III. Para disimular su actividad usuraria suscriba títulos de crédito, si no media otra causa que justifique su existencia.



Estado de Chiapas Artículo 320 quintus Código Penal
Artículo 1 ...320 ter 320 quater 320 quintus 320 sextus 321 ...493

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